PROCESAL MERCANTIL DEFENSA COMPETENCIA
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (BOE de 4 de julio) TÍTULO I De la defensa de la competencia CAPÍTULO I De las conductas prohibidas Artículo 1. Conductas colusorias . 1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en: a) La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. b) La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones. c) El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento. d) La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otr...