TJUE ORGANIZACIÓN Y LENGUAS
TÍTULO PRIMERO DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL
Capítulo Primero DE LOS JUECES Y ABOGADOS GENERALES
Artículo 3 Inicio del mandato de los Jueces y Abogados Generales
El mandato de los Jueces y Abogados Generales se iniciará en la fecha fijada al efecto en la decisión de nombramiento. Si la decisión no determina la fecha en que dará comienzo su período de mandato, este se iniciará el día en que se publique dicha decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4 Prestación de juramento
Antes de entrar en funciones, en la primera audiencia pública del Tribunal a la que asistan tras su nombramiento, los Jueces y Abogados Generales prestarán el siguiente juramento, previsto en el artículo 2 del Estatuto: «Juro ejercer mis funciones con toda imparcialidad y en conciencia; juro que no violaré en modo alguno el secreto de las deliberaciones.»
Artículo 5 Compromiso solemne
Inmediatamente después de haber prestado juramento, los Jueces y Abogados Generales firmarán una declaración por la que asumirán el compromiso solemne previsto en el artículo 4, párrafo tercero, del Estatuto.
Artículo 6 Relevo en sus funciones de los Jueces y Abogados Generales
- 1. Cuando el Tribunal deba decidir, con arreglo al artículo 6 del Estatuto, si un Juez o un Abogado General ha dejado de reunir las condiciones requeridas o incumple las obligaciones que se derivan de su cargo, el Presidente ofrecerá al interesado la posibilidad de presentar sus observaciones.
- 2. El Tribunal se pronunciará sin que el Secretario esté presente.
- 1. La antigüedad en el cargo de los Jueces y Abogados Generales se calculará indistintamente a partir de su entrada en funciones.
- 2. A igual antigüedad en el cargo, la edad determinará el orden de antigüedad.
- 3. Los Jueces y Abogados Generales cuyo mandato sea renovado conservarán su rango de antigüedad anterior.
Artículo 8 Elección del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal de Justicia
- 1. Inmediatamente después de la renovación parcial prevista en el artículo 253 TFUE, párrafo segundo, los Jueces elegirán entre ellos al Presidente del Tribunal por un período de tres años.
- 2. En el caso de que el Presidente cese en sus funciones antes de la expiración normal de su mandato, se procederá a su sustitución por el período que falte para terminarlo.
- 3. En las elecciones previstas en el presente artículo, la votación será secreta. Resultará elegido el Juez que obtenga el voto de más de la mitad de los Jueces del Tribunal de Justicia. Si ninguno de los Jueces alcanzara dicha mayoría, se procederá a nuevas votaciones hasta que alguno de ellos la alcance.
- 4. A continuación, los Jueces elegirán entre ellos al Vicepresidente del Tribunal por un período de tres años, del modo previsto en el apartado anterior. En el caso de que el Vicepresidente cese en sus funciones antes de la expiración normal de su mandato, se aplicará lo dispuesto en el apartado 2.
- 5. Los nombres del Presidente y del Vicepresidente elegidos conforme a lo dispuesto en el presente artículo se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 9 Atribuciones del Presidente del Tribunal de Justicia
- 1. El Presidente representará al Tribunal de Justicia.
- 2. El Presidente dirigirá los trabajos del Tribunal y presidirá las reuniones generales de los miembros del Tribunal de Justicia y las vistas y las deliberaciones del Pleno y de la Gran Sala.
- 3. El Presidente velará por el buen funcionamiento de los servicios de la institución.
- 1. El Vicepresidente asistirá al Presidente del Tribunal en el ejercicio de sus funciones y le sustituirá en caso de impedimento.
- 2. El Vicepresidente sustituirá al Presidente, a petición de este, en el ejercicio de las funciones contempladas en el artículo 9, apartados 1 y 3, del presente Reglamento.
- 3. El Tribunal determinará, mediante decisión, las condiciones en las que el Vicepresidente sustituirá al Presidente del Tribunal en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Esta decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- 1. El Tribunal constituirá en su seno Salas de cinco y de tres Jueces, de conformidad con el artículo 16 del Estatuto, y decidirá la adscripción de los Jueces a las mismas.
- 2. El Tribunal designará las Salas de cinco Jueces que, durante un período de un año, estarán encargadas de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 y en los artículos 193 y 194.
- 3. En los asuntos atribuidos a una Sala de conformidad con el artículo 60, el término «Tribunal» en el presente Reglamento se referirá a dicha Sala.
- 4. En los asuntos atribuidos a una Sala de cinco o de tres Jueces, las facultades del Presidente del Tribunal serán ejercidas por el Presidente de Sala.
- 5. La adscripción de los Jueces a las Salas y la designación de las Salas encargadas de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 y en los artículos 193 y 194 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 12 Elección de los Presidentes de Sala
- 1. Inmediatamente después de la elección del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal, los Jueces elegirán, por tres años, a los Presidentes de las Salas de cinco Jueces.
- 2. A continuación los Jueces elegirán, por un año, a los Presidentes de las Salas de tres Jueces.
- 3. A estos efectos se aplicarán las disposiciones del artículo 8, apartados 2 y 3.
- 4. Los nombres de los Presidentes de Sala elegidos conforme a lo dispuesto en el presente artículo se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
En caso de impedimento del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal, la Presidencia será ejercida por uno de los Presidentes de Sala de cinco Jueces o, en su defecto, por uno de los Presidentes de Sala de tres Jueces o, en su defecto, por uno de los otros Jueces, siguiendo el orden establecido en el artículo 7.
Artículo 14 Elección del primer Abogado General
- 1. Inmediatamente después de la renovación parcial prevista en el artículo 253 TFUE, párrafo segundo, los Abogados Generales elegirán entre ellos al primer Abogado General por un período de tres años.
- 2. En el caso de que el primer Abogado General cese en sus funciones antes de la expiración normal de su mandato, se procederá a su sustitución por el período que falte para terminarlo.
- 3. En las elecciones previstas en el presente artículo, la votación será secreta. Resultará elegido el Abogado General que obtenga el voto de más de la mitad de los Abogados Generales del Tribunal. Si ninguno de los Abogados Generales alcanzara dicha mayoría, se procederá a nuevas votaciones hasta que alguno de ellos la alcance.
- 4. El nombre del primer Abogado General elegido conforme a lo dispuesto en el presente artículo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Capítulo Tercero DE LA ATRIBUCIÓN DE LOS ASUNTOS A LOS JUECES PONENTES Y A LOS ABOGADOS GENERALES
Artículo 15 Designación del Juez Ponente
- 1. Tras la presentación del escrito que inicie el proceso, el Presidente del Tribunal designará al Juez Ponente en el asunto con la mayor rapidez posible.
- 2. Para los asuntos contemplados en el artículo 107 y en los artículos 193 y 194, se elegirá al Juez Ponente entre los Jueces de la Sala designada según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, a propuesta del Presidente de dicha Sala.
- Si la Sala decide, con arreglo al artículo 109, no tramitar la petición de decisión prejudicial mediante el procedimiento de urgencia, el Presidente del Tribunal podrá atribuir de nuevo el asunto designando un Juez Ponente adscrito a otra Sala.
- 3. En caso de impedimento de un Juez Ponente, el Presidente del Tribunal adoptará las medidas necesarias.
- 1. El primer Abogado General decidirá la atribución de los asuntos a los Abogados Generales.
- 2. En caso de impedimento de un Abogado General, el primer Abogado General adoptará las medidas necesarias.
Artículo 17 Ponentes adjuntos
- 1. El Tribunal propondrá, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Estatuto, el nombramiento de Ponentes adjuntos, en caso de que lo estime necesario para el estudio y la tramitación de los asuntos que le hubieran sido sometidos.
- 2. Corresponderá especialmente a los Ponentes adjuntos: a) asistir al Presidente del Tribunal en el procedimiento sobre medidas provisionales; b) asistir a los Jueces Ponentes en su tarea.
- 3. En el ejercicio de sus funciones, los Ponentes adjuntos dependerán, según los casos, del Presidente del Tribunal, del Presidente de una de las Salas o de un Juez Ponente.
- 4. Antes de su entrada en funciones, los Ponentes adjuntos prestarán ante el Tribunal el juramento previsto en el artículo 4 del presente Reglamento.
Artículo 18 Nombramiento del Secretario
- 1. El Tribunal nombrará al Secretario.
- 2. Cuando quede vacante el puesto de Secretario, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio solicitando la presentación de candidaturas, cuyo plazo de presentación no podrá ser inferior a tres semanas. Las candidaturas irán acompañadas de información completa sobre la nacionalidad, los títulos universitarios, los conocimientos lingüísticos y las ocupaciones actuales y anteriores de los candidatos, así como sobre su eventual experiencia en materia judicial e internacional.
- 3. El voto, en el que participarán los Jueces y los Abogados Generales, tendrá lugar conforme al procedimiento previsto en el artículo 8, apartado 3, del presente Reglamento.
- 4. El Secretario será nombrado por un período de seis años y su mandato será renovable. El Tribunal podrá decidir renovar el mandato del Secretario en funciones sin recurrir al procedimiento contemplado en el apartado 2 del presente artículo.
- 5. El Secretario prestará el juramento previsto en el artículo 4 y firmará la declaración prevista en el artículo 5.
- 6. El Secretario solo podrá ser separado de sus funciones cuando deje de reunir las condiciones requeridas o incumpla las obligaciones que se derivan de su cargo. El Tribunal decidirá al respecto después de haber ofrecido al Secretario la posibilidad de presentar sus observaciones.
- 7. Si el Secretario cesara en sus funciones antes de la expiración de su mandato, el Tribunal nombrará un nuevo Secretario por un período de seis años.
- 8. El nombre del Secretario elegido conforme a lo dispuesto en el presente artículo se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 19 Secretario adjunto
El Tribunal podrá nombrar, por el mismo procedimiento establecido para el Secretario, un Secretario adjunto encargado de asistirle y sustituirle en caso de impedimento.
Artículo 20 Atribuciones del Secretario
- 1. Corresponderán al Secretario, bajo la autoridad del Presidente del Tribunal, la recepción, transmisión y conservación de todos los documentos, así como las notificaciones que entrañe la aplicación del presente Reglamento.
- 2. El Secretario asistirá a los miembros del Tribunal en el ejercicio de todas sus funciones.
- 3. El Secretario tendrá la custodia de los sellos y será el responsable de los archivos. Se encargará de las publicaciones del Tribunal, y en particular de la Recopilación de la Jurisprudencia.
- 4. El Secretario dirigirá los servicios de la institución bajo la autoridad del Presidente del Tribunal. Será responsable de la gestión del personal y de la administración, así como de la preparación y ejecución del presupuesto.
- 1. En la Secretaría se llevará, bajo la responsabilidad del Secretario, un Registro en el que se inscribirán cronológicamente y por orden de presentación todos los escritos procesales y los documentos justificativos que los acompañen.
- 2. En los originales y, a petición de las partes, en las copias que presenten con este fin, el Secretario hará mención de la inscripción efectuada en el Registro.
- 3. Las inscripciones en el Registro y las menciones previstas en el apartado precedente tendrán el carácter de documento público.
- 4. En el Diario Oficial de la Unión Europea se publicará un anuncio que recogerá la fecha de inscripción de la demanda que inicie el proceso, el nombre de las partes o, en su caso, las iniciales que lo reemplacen, las pretensiones de la demanda y la indicación de los motivos y de las principales alegaciones invocadas.
- 5. En los supuestos contemplados en el título III del presente Reglamento, el anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea indicará la fecha de presentación de la petición de decisión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente, el nombre de las partes del litigio principal o, en su caso, las iniciales que lo reemplacen y las cuestiones formuladas al Tribunal.
Artículo 22 Consulta del Registro, de las sentencias y de los autos
- 1. Cualquier persona podrá consultar el Registro en la Secretaría y obtener copias o extractos del mismo con sujeción a la tarifa de la Secretaría, aprobada por el Tribunal a propuesta del Secretario.
- 2. Cualquier parte procesal podrá obtener copias certificadas de los escritos procesales, con sujeción a la tarifa de la Secretaría.
- 3. Cualquier persona podrá obtener además copias certificadas de las sentencias y de los autos, con sujeción a la tarifa de la Secretaría.
Capítulo Sexto DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
Artículo 23 Lugar de las sesiones del Tribunal
El Tribunal podrá elegir, para una o varias sesiones determinadas, un lugar distinto de aquel donde tiene su sede.
Artículo 24 Calendario de trabajo del Tribunal
- 1. El año judicial comienza el 7 de octubre de cada año y finaliza el 6 de octubre del año siguiente.
- 2. El Tribunal fijará las fechas de las vacaciones judiciales.
- 3. Durante las vacaciones judiciales el Presidente podrá convocar a los Jueces y a los Abogados Generales en casos de urgencia.
- 4. El Tribunal observará los días feriados legales del lugar donde tiene su sede.
- 5. Cuando existan razones que lo justifiquen, el Tribunal podrá conceder permisos a los Jueces y a los Abogados Generales.
- 6. Las fechas de las vacaciones judiciales y la lista de los días feriados legales se publicarán anualmente en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El Tribunal adoptará en reunión general, en la que participarán con voz y voto todos los Jueces y Abogados Generales, las decisiones relativas a cuestiones administrativas o al curso que deba darse a las propuestas recogidas en el informe preliminar contemplado en el artículo 59 del presente Reglamento. También asistirá a esta reunión el Secretario, salvo decisión contraria del Tribunal.
Artículo 26 Redacción de las actas
Cuando el Tribunal se reúna sin la asistencia del Secretario, encargará al Juez de menor antigüedad según el artículo 7 del presente Reglamento que redacte, si ha lugar, un acta que será firmada por el Presidente y por dicho Juez.
Capítulo Séptimo DE LAS FORMACIONES DEL TRIBUNAL
Sección 1. De la composición de las formaciones del Tribunal
Artículo 27 Composición de la Gran Sala
- 1. La Gran Sala estará compuesta, para cada asunto, por el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal, tres Presidentes de Salas de cinco Jueces, el Juez Ponente y el número de Jueces necesario para alcanzar un total de quince. Estos últimos Jueces y los tres Presidentes de Salas de cinco Jueces serán designados a partir de las listas mencionadas en los apartados 3 y 4 del presente artículo, siguiendo el orden establecido en ellas.
- El punto de partida en cada una de estas listas, para cada asunto atribuido a la Gran Sala, será el nombre del Juez que siga inmediatamente al último Juez designado a partir de la lista de que se trate para el anterior asunto que se hubiera atribuido a esta Sala.
- 2. Tras la elección del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal y, posteriormente, de los Presidentes de Salas de cinco Jueces, se elaborarán una lista de Presidentes de Salas de cinco Jueces y una lista de los demás Jueces, a efectos de determinar la composición de la Gran Sala.
- 3. Para la elaboración de la lista de Presidentes de Salas de cinco Jueces se seguirá el orden establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.
- 4. Para la elaboración de la lista de los demás Jueces se seguirán, alternativamente, el orden establecido en el artículo 7 del presente Reglamento y el orden inverso: el primer Juez de la lista será el primero según el orden establecido en dicho artículo, el segundo Juez de la lista será el último según dicho orden, el tercer Juez será el segundo según dicho orden, el cuarto Juez será el penúltimo según dicho orden, y así sucesivamente.
- 5. Las listas mencionadas en los apartados 3 y 4 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- 6. En los asuntos atribuidos a la Gran Sala entre el comienzo de un año natural en el que deba producirse una renovación parcial de Jueces y el momento en que esta renovación haya tenido lugar, podrán designarse dos Jueces suplentes para completar la formación de la Sala mientras subsista la incertidumbre sobre la concurrencia del quorum establecido en el artículo 17, párrafo tercero, del Estatuto.
- Desempeñarán la función de Jueces suplentes los dos Jueces que figuren en la lista mencionada en el apartado 4 inmediatamente después del último Juez designado para componer la Gran Sala en el asunto de que se trate.
- 7. Los Jueces suplentes sustituirán, en el orden de la lista mencionada en el apartado 4, a los Jueces que, en su caso, no puedan participar en la resolución del asunto.
- 1. Las Salas de cinco Jueces y de tres Jueces estarán compuestas, para cada asunto, por el Presidente de Sala, el Juez Ponente y el número de Jueces necesario para alcanzar, respectivamente, un total de cinco y de tres Jueces.
- Estos últimos serán designados a partir de las listas mencionadas en los apartados 2 y 3, siguiendo el orden establecido en ellas.
- El punto de partida de estas listas, para cada asunto atribuido a una Sala, será el nombre del Juez que siga inmediatamente al último Juez designado a partir de la lista para el anterior asunto que se hubiera atribuido a la Sala de que se trate.
- 2. Para determinar la composición de las Salas de cinco Jueces se elaborarán, después de la elección de los Presidentes de dichas Salas, listas con todos los Jueces adscritos a la Sala de que se trate, a excepción del Presidente de esta. Las listas se elaborarán del mismo modo que la lista mencionada en el artículo 27, apartado 4.
- 3. Para determinar la composición de la Salas de tres Jueces se elaborarán, después de la elección los Presidentes de dichas Salas, listas con todos los Jueces adscritos a la Sala de que se trate, a excepción del Presidente de esta. Las listas se elaborarán siguiendo el orden establecido en el artículo 7.
- 4. Las listas mencionadas en los apartados 2 y 3 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- 1. Cuando el Tribunal estime que varios asuntos deben ser juzgados conjuntamente por una misma Sala, la composición de esta será la fijada para el asunto cuyo informe preliminar haya sido examinado en primer lugar.
- 2. Cuando una Sala a la que se haya atribuido un asunto solicite al Tribunal, en virtud del artículo 60, apartado 3, del presente Reglamento, que atribuya dicho asunto a una formación más importante, esta última Sala incluirá a los miembros de la Sala que se haya inhibido.
Artículo 30 Impedimento de un Presidente de Sala
- 1. En caso de impedimento del Presidente de una Sala de cinco Jueces, las funciones de Presidente de Sala serán ejercidas por un Presidente de Sala de tres Jueces, en su caso según el orden establecido en el artículo 7 del presente Reglamento, o, si ningún Presidente de Sala de tres Jueces es parte de la formación, por uno de los demás Jueces según el orden establecido en dicho artículo 7.
- 2. En caso de impedimento del Presidente de una Sala de tres Jueces, las funciones de Presidente de Sala serán ejercidas por un Juez de la misma Sala, según el orden establecido en el artículo 7. Artículo 31 Impedimento de un miembro de la Sala 1.
- En caso de impedimento de un miembro de la Gran Sala, este será sustituido por otro Juez siguiendo el orden de la lista mencionada en el artículo 27, apartado 4. 2.
- En caso de impedimento de un miembro de una Sala de cinco Jueces, este será sustituido por otro Juez que forme parte de la misma Sala, siguiendo el orden de la lista mencionada en el artículo 28, apartado 2.
- Si no fuera posible sustituir al Juez que padece el impedimento por otro Juez de la misma Sala, su Presidente advertirá de ello al Presidente del Tribunal, que podrá designar a otro Juez para completar la Sala.
- 3. En caso de impedimento de un miembro de una Sala de tres Jueces, este será sustituido por otro Juez que forme parte de la misma Sala, siguiendo el orden de la lista mencionada en el artículo 28, apartado 3.
- Si no fuera posible sustituir al Juez que padece el impedimento por otro Juez de la misma Sala, su Presidente advertirá de ello al Presidente del Tribunal, que podrá designar a otro Juez para completar la Sala.
Artículo 32 Procedimiento de las deliberaciones
- 1. Las deliberaciones del Tribunal serán y permanecerán secretas.
- 2. Cuando se haya celebrado una vista oral, solamente tomarán parte en las deliberaciones los Jueces que hayan participado en la vista y, eventualmente, el Ponente adjunto encargado del estudio del asunto.
- 3. Cada uno de los Jueces presentes en las deliberaciones expondrá su opinión, motivándola.
- 4. Las conclusiones adoptadas por una mayoría de Jueces tras el debate final determinarán la decisión del Tribunal.
Artículo 33 Número de Jueces que participan en las deliberaciones
Si, por impedimento de un Juez, el número de Jueces fuera par, el Juez de menor antigüedad según el artículo 7 del presente Reglamento se abstendrá de participar en las deliberaciones, salvo que se trate del Juez Ponente. En tal caso, será el Juez que le preceda inmediatamente en rango de antigüedad quien se abstendrá de participar en las deliberaciones.
Artículo 34 Quorum de la Gran Sala
- 1. Si en un asunto atribuido a la Gran Sala no fuera posible alcanzar el quorum establecido en el artículo 17, párrafo tercero, del Estatuto, el Presidente del Tribunal designará a uno o varios Jueces adicionales siguiendo el orden de la lista mencionada en el artículo 27, apartado 4, del presente Reglamento.
- 2. Si ya se hubiera celebrado una vista oral antes de esta designación, se oirán de nuevo los informes orales de las partes y las conclusiones del Abogado General.
- 1. Si en un asunto atribuido a una Sala de cinco o de tres Jueces no fuera posible alcanzar el quorum establecido en el artículo 17, párrafo segundo, del Estatuto, el Presidente del Tribunal designará a uno o varios Jueces adicionales siguiendo el orden de la lista mencionada en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 28 del presente Reglamento. Si no fuera posible sustituir al Juez que padece el impedimento por otro Juez de la misma Sala, su Presidente advertirá de ello al Presidente del Tribunal, que designará a otro Juez para completar la Sala.
- 2. El artículo 34, apartado 2, se aplicará, mutatis mutandis, a las Salas de cinco y de tres Jueces.
Artículo 36 Lenguas de procedimiento
Las lenguas de procedimiento serán el alemán, el búlgaro, el checo, el croata, el danés, el eslovaco, el esloveno, el español, el estonio, el finés, el francés, el griego, el húngaro, el inglés, el irlandés, el italiano, el letón, el lituano, el maltés, el neerlandés, el polaco, el portugués, el rumano y el sueco.
Artículo 37 Determinación de la lengua de procedimiento
- 1. En los recursos directos, la lengua de procedimiento será elegida por el demandante, sin perjuicio de las siguientes disposiciones:
- a) Si el demandado es un Estado miembro, la lengua de procedimiento será la lengua oficial de ese Estado; en caso de que existan varias lenguas oficiales, el demandante tendrá la facultad de elegir la que le convenga.
- b) A petición conjunta de las partes, podrá autorizarse el empleo total o parcial de otra de las lenguas mencionadas en el artículo 36.
- c) No obstante lo dispuesto en las letras a) y b), a petición de una parte podrá autorizarse, tras oír a la otra parte y al Abogado General, el empleo total o parcial como lengua de procedimiento de otra de las lenguas mencionadas en el artículo 36; esta petición no podrá ser presentada por una de las instituciones de la Unión Europea.
- 2. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en las letras b) y c) del apartado anterior y en el artículo 38, apartados 4 y 5, del presente Reglamento,
- a) en el recurso de casación interpuesto contra las resoluciones del Tribunal General al que se refieren los artículos 56 y 57 del Estatuto, será lengua de procedimiento aquella en que esté redactada la resolución del Tribunal General que sea objeto de recurso de casación;
- b) cuando el Tribunal de Justicia decida reexaminar una resolución del Tribunal General de conformidad con el artículo 62, párrafo segundo, del Estatuto, será lengua de procedimiento aquella en que esté redactada la resolución del Tribunal General que sea objeto de reexamen;
- c) en caso de discrepancias sobre las costas recuperables, de oposición a una sentencia dictada en rebeldía y de oposición de tercero, así como en las demandas de interpretación de una sentencia, las de revisión o las destinadas a subsanar una omisión de pronunciamiento, será lengua de procedimiento aquella en que esté redactada la resolución a la que tales demandas o discrepancias se refieran.
- 3. En los procedimientos prejudiciales, la lengua de procedimiento será la del órgano jurisdiccional remitente.
- Previa petición debidamente justificada presentada por una de las partes del litigio principal, podrá autorizarse, tras oír a la otra parte del litigio principal y al Abogado General, el empleo en la fase oral del procedimiento de otra de las lenguas mencionadas en el artículo 36.
- En el caso de que se conceda la autorización para emplear esa otra lengua, será válida para todos los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto.
- 4. La decisión sobre las peticiones arriba mencionadas podrá ser tomada por el Presidente; este podrá someter la petición al Tribunal de Justicia y deberá hacerlo cuando quiera acogerla sin el acuerdo de todas las partes.
- 1. La lengua de procedimiento se empleará en especial en los escritos de alegaciones y en los informes orales de las partes, incluidas las piezas de convicción y los documentos que presenten o adjunten, y en las actas y resoluciones del Tribunal.
- 2. Todo documento que se presente redactado en una lengua distinta deberá acompañarse de una traducción en la lengua de procedimiento.
- 3. Sin embargo, en el caso de documentos voluminosos, la traducción podrá limitarse a extractos. En cualquier momento el Tribunal podrá exigir una traducción más completa o íntegra, de oficio o a instancia de parte.
- 4. No obstante las disposiciones precedentes, los Estados miembros estarán autorizados a utilizar su propia lengua oficial cuando participen en un procedimiento prejudicial, cuando intervengan en un litigio ante el Tribunal o cuando recurran al Tribunal al amparo del artículo 259 TFUE.
- Esta disposición se aplicará tanto a los documentos escritos como a las manifestaciones orales.
- El Secretario se encargará en todos los casos de que se efectúe la traducción a la lengua de procedimiento.
- 5. Los Estados partes en el Acuerdo EEE que no son Estados miembros y el Órgano de Vigilancia de la AELC estarán autorizados a utilizar una de las lenguas indicadas en el artículo 36 distinta de la lengua de procedimiento cuando participen en un procedimiento prejudicial o cuando intervengan en un litigio ante el Tribunal.
- Esta disposición se aplicará tanto a los documentos escritos como a las manifestaciones orales.
- El Secretario se encargará en todos los casos de que se efectúe la traducción a la lengua de procedimiento.
- 6. Los Estados terceros que participen en un procedimiento prejudicial de conformidad con el artículo 23 del Estatuto, párrafo cuarto, estarán autorizados a utilizar una de las lenguas indicadas en el artículo 36 distinta de la lengua de procedimiento.
- Esta disposición se aplicará tanto a los documentos escritos como a las manifestaciones orales.
- El Secretario se encargará en todos los casos de que se efectúe la traducción a la lengua de procedimiento.
- 7. Cuando los testigos o los peritos declaren que no pueden expresarse convenientemente en una de las lenguas mencionadas en el artículo 36, el Tribunal les autorizará para que presten sus declaraciones en otra lengua.
- El Secretario se encargará de que se efectúe la traducción a la lengua de procedimiento.
- 8. El Presidente y el Vicepresidente del Tribunal y los Presidentes de Sala al dirigir los debates, los Jueces y los Abogados Generales al formular preguntas, y estos últimos para sus conclusiones, podrán emplear una de las lenguas mencionadas en el artículo 36, distinta de la lengua de procedimiento.
- El Secretario se encargará de que se efectúe la traducción a la lengua de procedimiento.
- 1. El Secretario se encargará de que los escritos procesales presentados durante la fase escrita del procedimiento sean traducidos a la lengua de procedimiento y, en su caso, a otra de las lenguas indicadas en el artículo 36.
- 2. El Secretario se encargará igualmente de que se garantice la interpretación de lo dicho en la vista oral a la lengua de procedimiento, así como a las demás lenguas indicadas en el artículo 36 utilizadas por las partes presentes en la vista o que se estimen necesarias para el buen desarrollo de esta.
Las publicaciones del Tribunal se harán en las lenguas indicadas en el artículo 1 del Reglamento n.º 1 del Consejo.
Artículo 41 Versiones auténticas
Serán versiones auténticas los textos redactados en la lengua de procedimiento o, en su caso, en otra lengua autorizada en virtud de los artículos 37 o 38 del presente Reglamento.
Artículo 42 Servicio Lingüístico del Tribunal
El Tribunal establecerá un Servicio Lingüístico compuesto por expertos que posean una cultura jurídica adecuada y un amplio conocimiento de varias lenguas oficiales de la Unión.
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