TRIBUNAL INTERNACIONAL DERECHO DEL MAR
EL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR
El Tribunal Internacional del Derecho del Mar es un órgano judicial independiente establecido en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982. Tiene competencia respecto de toda controversia relativa a la interpretación o la aplicación de la Convención y a todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que le confiera competencia.
Las controversias relativas a la Convención pueden referirse a la delimitación de zonas marítimas, la navegación, la conservación y ordenación de los recursos vivos del mar, la protección y preservación del medio marino y la investigación científica marina.
El Tribunal está abierto a los Estados Partes en la Convención. Las entidades distintas de los Estados Partes, tales como empresas estatales y entidades privadas, podrán también tener acceso al Tribunal en cualquiera de los supuestos expresamente previstos en la Parte XI, que se refiere al régimen de la explotación minera de los fondos marinos, o en relación con toda controversia que sea sometida al Tribunal de conformidad con cualquier otro acuerdo que le confiera competencia.
LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR
La Convención constituye un completo marco jurídico para todas las actividades que tienen lugar en los océanos. Enuncia las obligaciones de proteger y preservar el medio marino y define el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y la alta mar, así como la “Zona”, que abarca los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
La Parte XV de la Convención establece un mecanismo para la solución obligatoria de las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de sus disposiciones y establece el Tribunal Internacional del Derecho del Mar como foro central para la solución pacífica de las controversias relativas al derecho del mar.
ORGANIZACIÓN
El Tribunal se compone de 21 magistrados elegidos por los Estados Partes en la Convención y cuenta con la asistencia de la Secretaría, entidad de carácter internacional. La sede del Tribunal está en Hamburgo (Alemania). Sus idiomas oficiales de trabajo son el francés y el inglés.
Los magistrados Los magistrados son elegidos por los Estados Partes en la Convención, por mandatos renovables de nueve años, entre personas que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida competencia en materia de derecho del mar. Para asegurar la continuidad, se celebran elecciones de un tercio de los magistrados cada tres años.
La composición del Tribunal representa los principales sistemas jurídicos del mundo y una distribución geográfica equitativa de los miembros entre los cinco grupos geográficos establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas ((Estados de África, Estados de Asia, Estados de Europa oriental, Estados de América Latina y el Caribe y Estados de Europa occidental y otros Estados).
El Tribunal no podrá tener dos magistrados que sean nacionales del mismo Estado. Si el Tribunal o una de sus salas no incluye un magistrado de la nacionalidad de una de las partes en una controversia, ésta podrá designar una persona de su elección para que participe en calidad de magistrado (magistrado ad hoc).
El Presidente
El Presidente y el Vicepresidente son elegidos por los magistrados del Tribunal por un mandato de tres años y pueden ser reelegidos.
El Presidente preside todas las sesiones del Tribunal, dirige la labor judicial del Tribunal, supervisa su administración y lo representa en sus relaciones con los Estados y otras entidades.
La Secretaría
La Secretaría es una secretaría internacional que presta servicios jurídicos, administrativos, financieros, de biblioteca, de conferencias y de información y está integrada por funcionarios internacionales contratados por el Tribunal.
El Secretario
El Secretario es el jefe de la Secretaría y es elegido por los magistrados del Tribunal por un mandato renovable de cinco años. El Secretario está encargado de toda la labor jurídica y administrativa, incluida la administración de las cuentas y finanzas del Tribunal, y es el conducto ordinario de las comunicaciones que recibe y despacha el Tribunal. El Secretario cuenta con el concurso del Secretario Adjunto
COMPETENCIA
La competencia del Tribunal se extiende a todas las controversias y demandas que le sean sometidas de conformidad con la Convención y a todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que confiera competencia al Tribunal.
El Tribunal tiene competencia para conocer de las controversias (jurisdicción contenciosa) y de las cuestiones jurídicas (jurisdicción consultiva) que le sean sometidas.
Jurisdicción contenciosa
El Tribunal tiene competencia para conocer de todas las controversias relativas a la interpretación o aplicación de la Convención, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 297 y a las declaraciones formuladas de conformidad con el artículo 298 de la Convención.
Lo dispuesto en el artículo 297 y las declaraciones formuladas de conformidad con el artículo 298 de la Convención no obstarán para que las partes convengan en someter al Tribunal una controversia que, de lo contrario, quedaría excluida de su competencia con arreglo a esos artículos.
El Tribunal tiene también competencia respecto de todas las controversias y demandas que le sean presentadas de conformidad con lo dispuesto en cualquier otro acuerdo que le confiera competencia.
Hasta la fecha se han concertado varios acuerdos internacionales que confieren competencia al Tribunal como, por ejemplo, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces y el Convenio Internacional de Nairobi sobre la Remoción de Restos de Naufragio.
El Tribunal tiene jurisdicción obligatoria en virtud de la Convención en dos casos: los procedimientos relativos a la pronta liberación de buques y su tripulación y los relativos a la adopción de medidas provisionales mientras se constituye un tribunal arbitral. La Sala de Controversias de los Fondos Marinos tiene también jurisdicción obligatoria en las controversias relativas a actividades en la Zona.
Jurisdicción consultiva
De conformidad con el artículo 191 de la Convención, la Sala de Controversias de los Fondos Marinos es competente para emitir opiniones consultivas sobre las cuestiones jurídicas que se planteen dentro del ámbito de actividades de la Asamblea o del Consejo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. El Tribunal podrá también emitir opiniones consultivas cuando se solicite que lo haga sobre la base de acuerdos internacionales relacionados con los propósitos de la Convención.
Decisiones del Tribunal
Los procedimientos urgentes en causas relativas a medidas provisionales y a la pronta liberación se sustancian por lo general en un plazo de 30 días y los fallos en causas contenciosas y las opiniones consultivas se dictan por lo general en un plazo de unos dos años. Las decisiones del Tribunal son definitivas y obligatorias.
Causa del buque “SAIGA” y Causa del buque “SAIGA” núm. 2 (San Vicente y las Granadinas contra Guinea)
El 13 de noviembre de 1997 San Vicente y las Granadinas presentó una demanda contra Guinea por la pronta liberación del buque petrolero SAIGA, su carga y su tripulación. El buque, que enarbolaba el pabellón de San Vicente y las Granadinas, había sido detenido por prestar servicios de aprovisionamiento de combustible a embarcaciones de pesca frente a la costa de Guinea.
El 4 de diciembre de 1997, el Tribunal dictó su fallo y ordenó la liberación del buque y la tripulación contra el depósito de una garantía, que consistió en el valor de su carga de gasóleo y una fianza de 400.000 dólares de los Estados Unidos.
El 20 de febrero de 1998, los Gobiernos de San Vicente y las Granadinas y Guinea acordaron presentar al Tribunal el fondo de la controversia relativa al buque SAIGA. La causa se refería a cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la jurisdicción del Estado ribereño en su zona económica exclusiva, la libertad de navegación, la aplicación de las leyes aduaneras, el aprovisionamiento de combustible a los buques y el derecho de persecución
El Tribunal falló la causa el 1º de julio de 1999. El Tribunal decidió que Guinea había violado los derechos de San Vicente y las Granadinas en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar mediante la captura y detención del buque SAIGA y su tripulación y que debía pagar una indemnización a San Vicente y las Granadinas por valor de 2.123.357 dólares de EE.UU
Causa relativa a la reclamación de tierras por Singapur en el estrecho de Johor y sus alrededores (Malasia contra Singapur), medidas provisionales
El 5 de septiembre de 2003, Malasia presentó una solicitud de medidas provisionales contra Singapur, hasta que se constituyera un tribunal arbitral de conformidad con el Anexo VII de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
La controversia se refería a las actividades de reclamación de tierras realizadas por Singapur que supuestamente vulneraban los derechos de Malasia en el estrecho de Johor y sus alrededores, que separan a la isla de Singapur de Malasia.
El Tribunal dictó su orden el 8 de octubre de 2003. Estimó que los trabajos de reclamación de tierras podrían tener efectos perjudiciales sobre el medio marino en el estrecho de Johor y sus alrededores. En consecuencia, consideró que, por razones de prudencia y precaución, Malasia y Singapur debían establecer mecanismos de intercambio de información sobre la labor de reclamación de tierras y la evaluación de sus efectos. Se ordenó a las partes que establecieran un grupo de expertos independientes para preparar un informe sobre los efectos de esas actividades.
El Tribunal ordenó que Singapur no realizara sus actividades de reclamación de tierras de maneras que pudieran producir un perjuicio irreparable a los derechos de Malasia o daños graves al medio marino y también decidió que las partes le presentaran un informe para el 9 de enero de 2004 sobre el respectivo cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas.
El 26 de abril de 2005, Malasia y Singapur resolvieron su controversia mediante la firma de un acuerdo en tal sentido. El 1° de septiembre de 2005, el tribunal arbitral dictó un laudo final de conformidad con lo estipulado en dicho acuerdo. Las medidas provisionales dictadas por el Tribunal en 2003 sirvieron para acercar a las partes y dar una solución diplomática satisfactoria a la controversia.
Responsabilidades y obligaciones de los Estados patrocinantes de personas y entidades respecto de actividades en la Zona (solicitud de opinión consultiva presentada a la Sala de Controversias de los Fondos Marinos)
El 6 de mayo de 2010, el Consejo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos decidió pedir a la Sala de Controversias de los Fondos Marinos una opinión consultiva sobre las responsabilidades y obligaciones de los Estados patrocinantes de personas y entidades respecto de actividades en la Zona. Los recursos de la Zona, tales como los nódulos y sulfuros polimetálicos, son administrados por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
Doce Estados Partes en la Convención y tres organizaciones intergubernamentales presentaron declaraciones escritas y las actuaciones se iniciaron en septiembre de 2010, con la participación de nueve Estados Partes y tres organizaciones intergubernamentales.
La opinión consultiva, aprobada por unanimidad por los miembros de la Sala de Controversias de los Fondos Marinos, fue emitida el 1º de febrero de 2011. La Sala distinguió entre dos tipos de obligaciones de los Estados patrocinantes: una obligación directa, tal como el deber de aplicar el criterio de precaución, y un deber de debida diligencia para asegurar el cumplimiento por los contratistas patrocinados de las condiciones de los contratos y las obligaciones establecidas en la Convención.
De acuerdo con la opinión consultiva, el hecho de que el contratista patrocinado no cumpla sus obligaciones no da de por sí lugar a responsabilidad por parte del Estado patrocinante. La responsabilidad de un Estado patrocinante nace si el Estado no cumple las responsabilidades que la Convención le impone y si se produce un perjuicio. Se debe probar un nexo de causalidad entre ese incumplimiento y el perjuicio. La Sala consideró también que la Convención requería que el Estado patrocinante adoptase leyes y reglamentos dentro de su ordenamiento jurídico, así como medidas administrativas para asegurar el cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones y eximir al Estado patrocinante de responsabilidad.
Controversia relativa a la delimitación de la frontera marítima entre Bangladesh y Myanmar en la Bahía de Bengala (Bangladesh/Myanmar)
El 14 de diciembre de 2009 comenzó un procedimiento ante el Tribunal en una controversia relativa a la delimitación de la frontera marítima en la Bahía de Bengala entre Bangladesh y Myanmar. Todos los alegatos escritos se presentaron para julio de 2011 y la vista tuvo lugar en septiembre de ese año. El fallo de la causa fue dictado el 14 de marzo de 2012, poco más de dos años después de que comenzara el procedimiento.
La controversia se refería a la delimitación de la frontera marítima entre Bangladesh y Myanmar en la Bahía de Bengala con respecto al mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Se trataba de la primera causa sobre delimitación de la frontera marítima de que conocía el Tribunal y de la primera causa en que un tribunal fijaba los límites de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas.
El Tribunal tuvo que dirimir en su fallo varias cuestiones, entre ellas la de si existía o no un acuerdo entre las Partes sobre la delimitación del mar territorial y el método (el ángulo de la línea bisectriz o la equidistancia/las circunstancias pertinentes) que se había de aplicar para delimitar la zona económica exclusiva y la plataforma continental dentro de las 200 millas náuticas. Además, el Tribunal tenía que dirimir la cuestión de si tenía competencia para delimitar la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas y para fijar el método de delimitación que se utilizaría en esa zona.
PROCEDIMIENTO
Se incoa un procedimiento ante el Tribunal mediante la notificación de un compromiso entre las partes o mediante solicitud escrita. Se puede presentar una solicitud escrita al Tribunal sobre la base de un acuerdo entre las partes en la controversia, en los casos de jurisdicción obligatoria del Tribunal o en virtud de declaraciones formuladas por las partes de conformidad con el artículo 287 de la Convención.
Los Estados, al firmar o ratificar la Convención, o al adherirse a ella, pueden, en virtud del artículo 287 de la Convención, elegir mediante una declaración uno o varios de los medios siguientes para la solución de controversias: el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, la Corte Internacional de Justicia, un tribunal arbitral o un tribunal arbitral especial. Si los Estados optan por el Tribunal, éste será competente para conocer de las controversias entre ellos. De no haber tal acuerdo, de todas maneras las partes pueden decidir que darán traslado de la controversia al Tribunal mediante un acuerdo especial.
El procedimiento que se ha de aplicar para la sustanciación de las causas sometidas al Tribunal se enuncia en el Estatuto del Tribunal (Anexo VI de la Convención) y en su Reglamento. Se encontrará más información acerca del procedimiento en la “Guía del procedimiento judicial ante el Tribunal Internacional del Derecho del Mar”, que se puede consultar en el sitio web del Tribunal.
LAS SALAS
Aparte del caso específico de la Sala de Controversias de los Fondos Marinos, la norma es que el Tribunal oye y decide en pleno todas las controversias, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 13 de su Estatuto. Sin embargo, las controversias pueden ser remitidas a una sala si ambas partes así lo acuerdan. Se han establecido las siguientes Salas:
- Sala de Controversias de los Fondos Marinos Esta Sala, en su carácter de entidad especial dentro del Tribunal, tiene competencia exclusiva en actuaciones contenciosas para conocer de controversias relativas a actividades en la Zona y puede emitir opiniones consultivas a solicitud de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
- La Sala está abierta a los Estados Partes y a las entidades privadas que éstos patrocinen y que realicen actividades en la Zona, así como a la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
- Sala de Procedimiento Sumario
- Sala de Controversias de Pesquerías
- Sala de Controversias del Medio Marino
- Sala de Controversias de Delimitación Marítima
- Salas ad hoc A petición de las partes, el Tribunal puede constituir salas ad hoc para entender en una controversia determinada. El Tribunal fija la composición de esas salas con la aprobación de las partes.
- Se han constituido salas de esa índole, integrada por cinco magistrados, en la causa relativa a la conservación y explotación sostenible de las poblaciones de peces espada en el Océano Pacífico Sudoriental (Chile/Unión Europea) y en la controversia relativa a la delimitación de la frontera marítima entre Ghana y Côte d’Ivoire en el Océano Atlántico (Ghana/ Côte d’Ivoire).
El Tribunal, aunque fue establecido en virtud de una convención de las Naciones Unidas, no es un “órgano” de las Naciones Unidas. Sin embargo, mantiene estrechas relaciones con las Naciones Unidas y, en 1997, concertó un Acuerdo de Cooperación y Relación con ellas. Desde 1996, el Tribunal tiene la condición de observador ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, que le permite participar en sus sesiones y trabajos cuando se tratan asuntos de su interés.
El Presidente hace una exposición ante la Asamblea General en cada año en que se examina la cuestión del derecho del mar. El Tribunal también ha concertado un acuerdo con las Naciones Unidas a fin de que sus funcionarios puedan recurrir al Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas en asuntos administrativos y, desde 2016, es organización participante en la Comisión de Administración Pública Internacional, órgano independiente establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas para regular y coordinar las condiciones de servicio de los funcionarios del régimen común de las Naciones Unida.
PRESUPUESTO Y FINANZAS DEL TRIBUNAL
El presupuesto del Tribunal se financia con las contribuciones de los Estados Partes en la Convención. Las contribuciones se calculan de acuerdo con la escala de cuotas de las Naciones Unidas, que refleja el tamaño de la economía del Estado Parte de que se trate. No se imponen costas o aranceles judiciales a los Estados Partes cuando recurren al Tribunal.
Los Estados en desarrollo que sean partes en una controversia ante el Tribunal pueden recibir asistencia financiera para ayudarles a solventar los honorarios de los abogados o los gastos de viaje y alojamiento de su delegación durante las actuaciones orales en Hamburgo. Esta asistencia se financia con los recursos de un fondo fiduciario voluntario establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que administra la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas.
LOCALES
Los locales del Tribunal constan de un edificio moderno de hormigón y cristal y de una villa del siglo XIX y son proporcionados por la República Federal de Alemania a título gratuito.
La sala principal de audiencias, que se destina a las sesiones plenarias del Tribunal y de la Sala de Controversias de los Fondos Marinos, tiene butacas para 250 personas y hay dos recintos más pequeños para las sesiones de las Salas del Tribunal. Cada sala de audiencias está equipada con equipo audiovisual y de retroproyección de transparencias, instalaciones de videoconferencia y cabinas de interpretación.
El Tribunal tiene una biblioteca especializada con una amplia colección sobre derecho del mar y otros temas conexos, tales como el derecho marítimo, el derecho ambiental, los asuntos oceánicos, la ordenación de las zonas costeras, las organizaciones internacionales, la solución de controversias, el arbitraje y cuestiones generales de derecho internacional público. La Biblioteca dispone de un gran salón que contiene la colección de monografías, un anexo que alberga la colección de publicaciones periódicas y en serie y una sala de lectura.
CAPACITACIÓN
Seminarios regionales
El Tribunal organiza seminarios regionales para dar a conocer a expertos gubernamentales que trabajan en cuestiones marítimas los procedimientos de solución pacífica de controversias relativas al derecho del mar que enuncia la Convención; en esos seminarios se presta especial atención a la competencia del Tribunal y al procedimiento para someterle controversias.
Programa de pasantías
Anualmente hay unas 20 pasantías para estudiantes y egresados recientes de derecho, relaciones internacionales, relaciones públicas, ciencias políticas, bibliotecología y traducción. Las pasantías tienen una duración de tres meses. Mediante la asignación a una de las dependencias del Tribunal, los participantes cobran conocimiento de la labor y las funciones del Tribunal y realizan investigaciones sobre un tema vinculado a la labor de éste.
Programa del Tribunal Internacional del Derecho del Mar y Nippon para la creación de capacidad y la formación
El programa del Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la compañía Nippon para la creación de capacidad y la formación sobre solución de controversias con arreglo a la Convención tiene por objeto impartir a funcionarios públicos e investigadores una formación jurídica avanzada en la solución de controversias internacionales con arreglo a la Convención.
Mediante disertaciones, estudios monográficos y la capacitación en negociaciones y mediación y en delimitación de zonas marítimas se pone a los participantes en condiciones de conocer más a fondo los mecanismos de solución de controversias con arreglo a la Convención.
Se espera que, al concluir el programa de capacitación, los participantes hayan adquirido los conocimientos y competencias necesarios para prestar asesoramiento jurídico y técnico a sus gobiernos sobre los diversos mecanismos de solución de controversias en virtud de la Convención y sobre la aplicación de la Convención en sus países de origen.
Academia de Verano de la Fundación Internacional para el Derecho del Mar
La Fundación Internacional para el Derecho del Mar organiza anualmente una Academia de Verano de cuatro semanas en la Sede del Tribunal para estudiantes de derecho internacional del mar y derecho marítimo, que reúne a miembros del Tribunal, profesores y profesionales de las disciplinas del derecho del mar y el derecho marítimo y a un grupo de participantes altamente motivados de todo el mundo.
OTRAS FUENTES DE INFORMACIÓN Se puede obtener información adicional en el sitio web del Tribunal (www.itlos.org) o en la Oficina de Prensa del Tribunal (press@itlos.org).
PROCESAL CONSTITUCIONAL
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