PROCESAL MERCANTIL INFORME ADMINISTRADOR PROPUESTA CONVENIO
TÍTULO VI Del informe de la administración concursal
CAPÍTULO I Del informe de la administración concursal
Sección 1.ª De las comunicaciones electrónicas anteriores a la presentación del informe
Artículo 289. Comunicación del proyecto de inventario y de la lista de acreedores.
- 1. Con una antelación mínima de diez días al de la presentación del informe al juez, la administración concursal dirigirá comunicación electrónica al concursado y a aquellos de cuya dirección electrónica tenga constancia que hubiesen comunicado sus créditos, remitiéndoles el proyecto de inventario y de la lista de acreedores, estén o no incluidos en la misma. En la comunicación se expresará el día en que tendrá lugar la presentación del informe.
- 2. Hasta tres días antes de la presentación del informe al juez, el concursado y los acreedores podrán solicitar a la administración concursal, igualmente por medios electrónicos, que rectifique cualquier error o que complemente los datos comunicados.
- La administración concursal dirigirá al concursado y a los acreedores, igualmente por medios electrónicos, una relación de las solicitudes de rectificación o complemento recibidas.
- 3. Los mismos documentos y la relación de las solicitudes de rectificación o de complemento se publicarán en el Registro público concursal.
Artículo 290. Deber de presentación del informe.
Dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de aceptación, el administrador concursal presentará al juzgado un informe con el contenido y los documentos establecidos en los artículos siguientes.
- En caso de administración dual, el plazo para la presentación del informe se contará desde la fecha en que se produzca la última de las aceptaciones.
Artículo 291. Prórroga del plazo.
- 1. Si el plazo de comunicación de créditos venciera después del plazo legal para la presentación del informe, este se prorrogará de manera automática hasta los cinco días siguientes a la conclusión del plazo para la comunicación de los créditos.
- 2. Si concurrieran circunstancias excepcionales, la administración concursal podrá solicitar del juez la prórroga del plazo de presentación del informe por tiempo no superior a dos meses más.
- En el caso de que el administrador concursal hubiera sido nombrado en, al menos, tres concursos que se encontrasen en tramitación la prórroga solo podrá concederse si el solicitante acreditara la concurrencia de causas ajenas a las específicas del ejercicio profesional.
- 3. Si el número de acreedores fuera superior a dos mil, la administración concursal podrá solicitar una prórroga por tiempo no superior a cuatro meses más.
- 4. Las solicitudes de prórroga solo podrán presentarse antes de que expire el plazo legal.
El informe de la administración concursal contendrá:
- 1.º El análisis de la memoria que acompañe a la solicitud de declaración de concurso o que, en caso de concurso necesario, hubiera sido presentada por el concursado a requerimiento del juez.
- 2.º La exposición del estado de la contabilidad del concursado y, en su caso, el juicio sobre los documentos contables y complementarios.
- 3.º Una memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal.
- 4.º La exposición motivada acerca de la situación patrimonial del concursado y de cuantos datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la tramitación del concurso.
Artículo 293. Documentos anejos al informe.
- 1. Al informe se acompañarán los documentos siguientes:
- 1.º El inventario de la masa activa, junto con la relación de los litigios en tramitación y la de las acciones de reintegración a ejercitar.
- 2.º La lista de acreedores, junto con la relación de créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, con expresión de los vencimientos respectivos.
- 2. Si una empresa formara parte de la masa activa, se acompañará al informe la valoración de la empresa en su conjunto y de cada una de las unidades productivas que la integren, tanto en las hipótesis de continuidad de las actividades como de liquidación.
- 3. Si se hubiera presentado propuesta anticipada de convenio se acompañará al informe el escrito de evaluación.
- Si se hubiera abierto la fase de liquidación se acompañará al informe el plan de liquidación.
- 1. La presentación al juez del informe de la administración concursal y de los documentos complementarios se notificará a quienes se hubieran personado en el concurso en la dirección señalada a efectos de notificaciones y se publicará en el Registro público concursal y en el tablón de anuncios del juzgado.
- 2. La administración concursal remitirá telemáticamente copia del informe y de los documentos complementarios a aquellos que hubiesen comunicado sus créditos de cuya dirección electrónica tenga constancia, estén o no incluidos en la lista de acreedores.
- 3. El juez podrá acordar, de oficio o a instancia del interesado, cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible, en medios oficiales o privados.
Artículo 295. Derecho a obtención de copia del inventario y de la lista de acreedores.
Quien esté personado en el concurso de acreedores tendrá derecho a solicitar y a obtener de inmediato, a su costa, copia del informe de la administración concursal y de los documentos complementarios.
Artículo 296. Infracción del deber de presentación del informe.
- 1. El administrador concursal que no presente el informe dentro del plazo legal o, en su caso, dentro de la prórroga concedida por el juez del concurso perderá el derecho a la remuneración y deberá devolver a la masa activa las cantidades percibidas. Contra la resolución judicial que acuerde imponer esta sanción cabrá recurso de apelación.
- 2. La infracción del deber de presentación será, además, justa causa para la separación del administrador concursal.
- 3. La indemnización de los daños y perjuicios que esa infracción hubiera podido causar a la masa activa será exigible conforme al régimen de responsabilidad de la administración concursal establecido en esta ley.
CAPÍTULO II De la impugnación del inventario y de la lista de acreedores
Artículo 297. Legitimación y plazo para impugnar.
- 1. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.
- 2. El plazo para impugnar para quienes hubieran recibido la notificación del juzgado de la presentación del informe se contará desde la recepción de esa notificación. Para los demás legitimados interesados el plazo de diez días se computará desde la última publicación de entre las establecidas por la ley o, en su caso, acordadas por el juez.
- 1. La impugnación del inventario podrá consistir en la solicitud de la inclusión o de la exclusión de bienes o derechos, o del aumento o disminución del avalúo de los incluidos.
- 2. La impugnación de la lista de acreedores podrá referirse a la inclusión o a la exclusión de créditos concursales, así como a la cuantía o a la clasificación de los reconocidos.
Artículo 299. Consecuencias de la falta de impugnación.
Quienes no impugnaren en tiempo y forma el inventario o la lista de acreedores acompañados al informe de la administración concursal no podrán plantear pretensiones de modificación del contenido de estos documentos, aunque podrán recurrir en apelación las modificaciones introducidas por el juez al resolver las impugnaciones de otros legitimados.
Artículo 300. Tramitación de las impugnaciones.
- 1. Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal.
- 2. El juez podrá de oficio acumular todas o varias de ellas para resolverlas conjuntamente.
Artículo 301. Publicidad de las impugnaciones.
- 1. Inmediatamente que se presenten, estén o no admitidas a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia publicará el hecho de la presentación de cada una de esas impugnaciones en el Registro público concursal.
- 2. Dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiere finalizado el plazo de impugnación, el Letrado de la Administración de Justicia publicará en dicho Registro una relación de las impugnaciones presentadas y de las pretensiones deducidas en cada una de ellas.
Artículo 302. Cancelación de garantías.
- 1. Si el titular de un crédito clasificado como subordinado no impugnare en tiempo y forma esta calificación, el juez del concurso, vencido el plazo de impugnación y sin más trámites, dictará auto declarando extinguidas las garantías de cualquier clase constituidas sobre bienes y derechos de la masa activa a favor de los créditos de que aquel fuera titular, ordenando, en su caso, la restitución posesoria y la cancelación de los asientos en los registros correspondientes. En caso de impugnación de esa calificación, el juez procederá del mismo modo cuando devenga firme la resolución judicial desestimatoria de la impugnación.
- 2. Cuando el concursado sea persona natural no procederá la cancelación de las garantías constituidas sobre bienes y derechos de la masa activa a favor de los créditos de los que sean titulares personas especialmente relacionadas con el deudor que según esta ley deban estar incluidos en la clasificación de créditos con privilegio general por salarios, indemnizaciones por extinción de contratos laborales, indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional, capitales coste de seguridad social de los que sea responsable el concursado y recargos sobre prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral.
CAPÍTULO III De la presentación de los textos definitivos y del fin de la fase común
Sección 1.ª De la presentación de los textos definitivos
Artículo 303. Presentación de los textos definitivos.
- 1. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la última sentencia resolutoria de las impugnaciones, la administración concursal introducirá en el inventario, en la lista de acreedores y, en su caso, en la exposición motivada de su informe las modificaciones que procedan y presentará al juez los textos definitivos correspondientes.
- 2. En los textos definitivos la administración concursal hará constar expresamente las diferencias entre el inventario y la lista de acreedores inicialmente presentados y los que ahora presenta.
- 3. A los textos definitivos se acompañarán los documentos siguientes:
- 1.º Una relación de las comunicaciones posteriores de créditos presentadas con las modificaciones introducidas por la administración concursal en la lista de acreedores.
- 2.º Una relación actualizada de los créditos contra la masa ya devengados, pagados y pendientes de pago, con expresión de los vencimientos respectivos.
- 4. Los textos definitivos y los documentos complementarios quedarán de manifiesto en la oficina judicial.
- 5. En el caso de que de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de único acreedor, el Juez dictará auto acordando la conclusión del concurso de acreedores.
Artículo 304. Remisión de los textos definitivos.
El mismo día de la presentación de los textos definitivos, la administración concursal remitirá telemáticamente copia de estos textos con la documentación complementaria a los acreedores reconocidos de cuya dirección electrónica tenga constancia.
Artículo 305. Impugnaciones relativas a créditos comunicados extemporáneamente.
- 1. Dentro del plazo de diez días siguientes a la puesta de manifiesto de los textos definitivos, cualquier interesado podrá impugnar la decisión de la administración concursal acerca de la inclusión o no inclusión en la lista definitiva de los créditos comunicados extemporáneamente.
- 2. La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal.
- La impugnación no impedirá la continuación de la fase de convenio o liquidación, siendo de aplicación lo previsto en esta ley sobre los efectos de la modificación de la lista definitiva de acreedores.
Artículo 306. Finalización de la fase común.
- 1. Dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, a la fecha en que se pongan de manifiesto en la oficina judicial los textos definitivos de aquellos documentos, el juez dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso.
- 2. En el mismo auto acordará la apertura de la fase de convenio, ordenando la formación de la sección quinta, salvo que ya se encontrase en tramitación la fase de liquidación o el concursado hubiera solicitado la apertura de esa fase.
- 3. Declarada la apertura de la fase del convenio y durante su tramitación seguirán siendo aplicables las normas establecidas sobre efectos de la declaración del concurso para la fase común.
Cuando las impugnaciones afecten a menos del veinte por ciento de la masa activa o de la masa pasiva del concurso, según los textos provisionales presentados por la administración concursal, el juez podrá ordenar la finalización anticipada de la fase común y la apertura de la fase de convenio o de liquidación, sin perjuicio del reflejo que las impugnaciones puedan tener en los textos definitivos y las medidas cautelares que pueda adoptar para su efectividad.
CAPÍTULO IV De la modificación de la lista definitiva de acreedores
Artículo 308. Modificaciones de la lista definitiva de acreedores.
El texto definitivo de la lista de acreedores podrá modificarse en los casos siguientes:
- 1.º Cuando se estimen los recursos interpuestos contra las resoluciones del juez del concurso en los incidentes de impugnación de la lista de acreedores.
- 2.º Cuando se resuelva la impugnación de las modificaciones derivadas de la comunicación extemporánea de créditos.
- 3.º Cuando se dicten resoluciones judiciales en el concurso de las que resulte la existencia, la modificación del importe o de la clase del crédito o la extinción de un crédito concursal.
- 4.º Cuando, en un procedimiento administrativo de comprobación o inspección iniciado después de presentado el informe de la administración concursal o el texto definitivo de la lista de acreedores, se dicte resolución administrativa que suponga la existencia de un crédito concursal de derecho público.
- 5.º Cuando, en un proceso penal iniciado después de la presentación del informe de la administración concursal o del texto definitivo de la lista de acreedores, se dicte sentencia que suponga la existencia de un crédito concursal.
- 6.º Cuando, en un proceso laboral iniciado después de la presentación del informe de la administración concursal o del texto definitivo de la lista de acreedores, se dicte sentencia que suponga la existencia de un crédito concursal.
- 7.º Cuando, después de presentados los textos definitivos, se hubiera cumplido la condición o contingencia prevista o los créditos hubieran sido reconocidos o confirmados por acto administrativo, por laudo o por resolución procesal firme o susceptible de ejecución provisional con arreglo a su naturaleza o cuantía.
Artículo 309. Tratamiento de los créditos que modifican la lista definitiva de acreedores.
En caso de que resulten reconocidos, los créditos tendrán la siguiente clasificación:
- 1.º En los tres primeros casos del artículo precedente, la que les hubiera asignado la resolución judicial.
- 2.º En los demás casos, la que les corresponda con arreglo a su naturaleza, sin que sea posible su subordinación por comunicación tardía.
Artículo 310. Sustituciones del acreedor inicial en la lista definitiva de acreedores.
- 1. En caso de sustitución de un acreedor reconocido, bien por adquisición del crédito, bien por subrogación en la titularidad del mismo, se mantendrá la clasificación del crédito correspondiente al acreedor inicial.
- 2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, serán de aplicación las siguientes reglas:
- 1.º Respecto de los créditos salariales o por indemnización derivada de extinción de la relación laboral, la subrogación únicamente procederá a favor del Fondo de Garantía Salarial.
- 2.º Respecto de los créditos por cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de seguridad social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal y de los créditos de derecho público que gozasen de privilegio general, el carácter privilegiado únicamente se mantendrá cuando el acreedor posterior sea un organismo público.
- 3.º En caso de pago por deudor solidario, por fiador o por avalista, la administración concursal procederá a reclasificar el crédito optando por la clasificación de inferior grado de entre las que correspondan al acreedor o al deudor solidario, al fiador o al avalista que hubiera pagado.
- 4.º En el supuesto en que el acreedor posterior fuera una persona especialmente relacionada con el concursado, la administración concursal procederá a reclasificar el crédito optando por la clasificación de inferior grado de entre las que correspondan al acreedor o a dicha persona especialmente relacionada con el concursado.
Artículo 311. Procedimiento de modificación de la lista definitiva de acreedores.
- 1. Cuando la modificación de la lista definitiva sea consecuencia de una resolución judicial dictada en el concurso, la administración concursal modificará el texto definitivo de la lista de acreedores en cuanto tenga constancia de la misma.
- 2. En los demás casos, la modificación del texto definitivo de la lista de acreedores deberá solicitarse antes de que recaiga resolución por la que se apruebe el convenio o se presente en el juzgado el informe final de liquidación o la comunicación de insuficiencia de la masa activa para atender los créditos contra la masa.
- A tal efecto los acreedores dirigirán a la administración concursal una solicitud con justificación de la modificación pretendida, así como de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en este capítulo.
- 3. En el plazo de cinco días, la administración concursal informará por escrito al juez sobre la solicitud.
- 4. Si el informe fuera contrario a la modificación pretendida, el solicitante podrá promover incidente, dentro del plazo de diez días, para que se reconozca el crédito.
- Incoado el incidente, se estará a lo que se decida en el mismo.
- Si no lo promoviera en el plazo indicado, el juez rechazará la solicitud.
- 5. Si el informe fuera favorable a la modificación pretendida, se dará traslado del mismo, por término de diez días, a las partes personadas.
- Si no se efectuaran alegaciones o no fueran contrarias a la pretensión formulada, el juez acordará la modificación por medio de auto sin ulterior recurso.
- En otro caso, el juez resolverá, igualmente por medio de auto contra el que cabe interponer recurso de apelación.
- 1. La tramitación de la solicitud no impedirá la continuación de la fase de convenio o liquidación.
- 2. La modificación acordada no afectará a la validez del convenio que se hubiera podido alcanzar o de las operaciones de liquidación o pago realizadas antes de la presentación de la solicitud o tras ella hasta su introducción por resolución firme.
Artículo 313. Medidas cautelares en orden a la modificación de la lista definitiva de acreedores.
Cuando estime probable la introducción de la modificación pretendida, el juez del concurso, a petición del solicitante, podrá adoptar las medidas cautelares que en cada caso considere oportunas para asegurar la efectividad de la resolución a dictar.
Artículo 314. Ejecución provisional de la resolución judicial relativa a la modificación de la lista definitiva de acreedores.
El juez, a petición de parte, podrá acordar la ejecución provisional de la resolución relativa a la modificación de la lista definitiva de acreedores a fin de que:
- 1.º La modificación se admita provisionalmente, en todo o en parte, a los efectos del ejercicio de los derechos de adhesión y voto y para el cálculo de las mayorías necesarias para la aceptación de la propuesta de convenio.
- 2.º Los pagos a realizar tengan en cuenta las modificaciones pretendidas, quedando, no obstante, las cantidades correspondientes en la masa activa hasta que sea firme la resolución que decida sobre la modificación pretendida, salvo que garantice su devolución por aval o fianza suficiente.
TÍTULO VII Del convenio
CAPÍTULO I De la propuesta de convenio
Sección 1.ª De los proponentes
Artículo 315. Autoría de la propuesta de convenio.
- 1. El deudor y los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte de la masa pasiva podrán presentar propuesta de convenio en las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley.
- 2. En ningún caso podrá presentarse propuesta de convenio si el concursado hubiera solicitado la liquidación de la masa activa.
- 1. La propuesta de convenio se formulará por escrito y estará firmada por el deudor o por todos los acreedores proponentes, o por sus respectivos representantes con poder suficiente.
- 2. Cuando la propuesta contuviera compromisos a cargo de acreedores o de terceros para realizar pagos, prestar garantías o financiación o asumir cualquier otra obligación, deberá ir firmada, además, por los compromitentes o sus respectivos representantes con poder suficiente, incluso aunque la propuesta tuviera contenido alternativo o atribuya trato singular a los acreedores que acepten esas nuevas obligaciones.
- 3. Las firmas de la propuesta y, en su caso, la justificación de su carácter representativo, deberán estar legitimadas.
Sección 2.ª Del contenido de la propuesta de convenio
Subsección 1.ª De las reglas generales sobre la propuesta de convenio
Artículo 317. Contenido de la propuesta de convenio.
- 1. La propuesta de convenio deberá contener proposiciones de quita, de espera o de quita y espera. La espera no podrá ser superior a diez años.
- 2. La propuesta de convenio podrá contener, para todos o algunos acreedores o para determinadas clases de acreedores, con excepción de los acreedores públicos, cuantas proposiciones adicionales considere convenientes el proponente o proponentes sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
- 3. En la propuesta de convenio podrá incluirse la posibilidad de fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo de la persona jurídica concursada.
- 1. En ningún caso la propuesta de convenio podrá suponer:
- 1.º La alteración de la cuantía de los créditos establecida por esta ley, sin perjuicio de los efectos de la quita o quitas que pudiera contener.
- 2.º La alteración de la clasificación de los créditos establecida por esta ley.
- 2. La propuesta no podrá consistir en la liquidación de la masa activa para satisfacción de los créditos.
- 1. La propuesta que someta la eficacia del convenio a cualquier clase de condición se tendrá por no presentada.
- 2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, en caso de concursos conexos, la propuesta que presente uno de los concursados podrá condicionarse a que en otro u otros adquiera eficacia un convenio con un contenido determinado.
Artículo 320. Propuesta con cláusula de intereses.
Cuando la propuesta de convenio no contenga proposiciones de quita podrá incluir el pago, total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese quedado suspendido por efecto de la declaración de concurso, calculados al tipo legal o, si fuera menor, al convencional.
Artículo 321. Propuesta con limitación de facultades.
- 1. La propuesta de convenio podrá contener medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y de disposición, durante el periodo de cumplimiento del convenio, sobre bienes y derechos de la masa activa.
- 2. Las medidas prohibitivas o limitativas serán inscribibles en los registros públicos correspondientes y, en particular, en los que figuren inscritos los bienes o derechos afectados por ellas.
- La inscripción no impedirá el acceso a los registros públicos de los actos contrarios, pero perjudicará a cualquier titular registral la sentencia que declare la ineficacia del acto.
Artículo 322. Propuesta con atribución de funciones a la administración concursal durante el período de cumplimiento del convenio.
En la propuesta de convenio se podrá atribuir a cualquier miembro de la administración concursal o al auxiliar delegado, con el previo consentimiento del interesado o interesados, el ejercicio de funciones determinadas durante el período de cumplimiento del convenio, fijando la remuneración que se considere oportuna.
Artículo 323. Propuesta de convenio con previsiones para la realización de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial.
- 1. La propuesta de convenio podrá contener previsiones para la enajenación de bienes o derechos afectos a créditos con privilegio especial, que deberán atenerse a los modos de realización y reglas establecidos al efecto en esta ley.
- 2. El acreedor privilegiado sujeto al convenio deberá recibir el importe que resulte de la realización del bien o derecho en cantidad que no exceda de la deuda originaria en los términos que resulten de las previsiones del convenio. Si hubiera remanente, corresponderá a la masa activa.
- 3. Si con dicha realización no se consiguiese la completa satisfacción del crédito en los términos que resulten de las previsiones del convenio, el resto será tratado con la clasificación que le corresponda.
Subsección 2.ª De la propuesta de convenio con asunción
Artículo 324. La propuesta de convenio con asunción.
- 1. La propuesta de convenio podrá consistir en la adquisición por una persona natural o jurídica, determinada en la propia propuesta,
- bien del conjunto de bienes y derechos de la masa activa afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado,
- bien de determinadas unidades productivas, con asunción por el adquirente del compromiso de continuidad de esa actividad
- durante el tiempo mínimo que se establezca en la propuesta,
- y de la obligación de pago, total o parcial, de todos o de algunos de los créditos concursales.
- 2. La transmisión de la unidad o de las unidades productivas al adquirente determinado en la propuesta de convenio estará sometida a las reglas especiales establecidas en esta ley para esta clase de transmisiones.
Artículo 325. Propuesta de convenio con contenido alternativo.
Además de una proposición de quita, de espera o de quita y espera, la propuesta de convenio podrá contener cualesquiera otras alternativas para todos o algunos créditos o clases de créditos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley, que en ningún caso afectarán a los acreedores públicos.
Artículo 326. Facultad de elección.
- 1. En la propuesta de convenio con contenido alternativo deberá determinarse el plazo para el ejercicio de la facultad de elección, así como la alternativa aplicable en caso de falta de ejercicio de esa facultad.
- 2. El plazo para el ejercicio de la facultad de elección no podrá ser superior a un mes a contar desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio.
Artículo 327. Propuesta de convenio con conversión de créditos.
- 1. En la propuesta de convenio de contenido alternativo se podrá incluir como una de las alternativas la conversión de los créditos en acciones, participaciones o cuotas o en obligaciones convertibles de la propia sociedad concursada o de otra sociedad, o la conversión de los créditos en créditos participativos por período no superior a diez años, en créditos subordinados, en créditos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero con características, rango o vencimiento distintos de aquellos que tuvieran los créditos originarios.
- 2. La conversión de los créditos laborales exigirá el consentimiento individual de los titulares de esos créditos.
- 1. La conversión de créditos en acciones o participaciones sociales, con o sin prima, podrá realizarse aunque los créditos a compensar no sean líquidos, no estén vencidos o no sean exigibles.
- 2. Para la adopción por la junta general de socios del acuerdo de aumentar el capital social por conversión de créditos concursales en acciones o participaciones de la sociedad concursada no será necesaria la mayoría reforzada establecida por la ley o por los estatutos sociales.
Artículo 329. Propuesta de convenio con cesión en pago.
- 1. En la propuesta de convenio de contenido alternativo se podrá incluir como una de esas alternativas la cesión en pago de bienes o derechos de la masa activa a los acreedores.
- 2. Los bienes o derechos de la masa activa objeto de cesión en pago no podrán ser los necesarios para la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado.
- 3. En la propuesta deberá determinarse, conforme a lo establecido en esta ley, cuál es el valor razonable de los bienes o derechos objeto de cesión.
- 4. El valor de los bienes y derechos objeto de cesión deberá ser igual o inferior al importe de los créditos que se extinguen.
- Si fuere superior, la diferencia se deberá integrar por el cesionario o cesionarios en la masa activa.
- 5. En ningún caso se impondrá la cesión en pago a los acreedores públicos.
Artículo 330. Propuesta de convenio con cesión de las acciones o de los efectos de la reintegración.
En la propuesta de convenio de contenido alternativo se podrá incluir como una de esas alternativas la cesión a uno o a varios acreedores o clases de acreedores de las acciones de reintegración de la masa activa.
Sección 3.ª Del plan de pagos y del plan de viabilidad
Artículo 331. El plan de pagos.
- 1. Las propuestas de convenio deberán presentarse acompañadas de un plan de pagos.
- 2. En el plan de pagos se determinarán, además, los recursos previstos para su cumplimiento, incluidos, en su caso, los procedentes de la enajenación de determinados bienes o derechos de la masa activa.
Artículo 332. El plan de viabilidad.
- 1. Cuando para el cumplimiento del convenio se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, del ejercicio de la actividad profesional o empresarial,
- la propuesta deberá ir acompañada, además del plan de pagos,
- de un plan de viabilidad
- en el que se especifiquen los recursos necesarios,
- los medios
- y condiciones de su obtención
- y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros.
- 2. Los créditos comprometidos por acreedores o terceros que se concedan al concursado para financiar la continuidad de la actividad se satisfarán en los términos fijados en el propio convenio.
Sección 1.ª Del momento de presentación de la propuesta
Subsección 1.ª De la presentación anticipada de la propuesta de convenio
Artículo 333. Presentación anticipada de la propuesta convenio.
El deudor podrá presentar ante el juez propuesta anticipada de convenio desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y, en ambos casos, hasta la expiración del plazo de comunicación de créditos.
Artículo 334. Adhesiones iniciales a la propuesta anticipada de convenio.
Cuando la propuesta anticipada de convenio se presente con la propia solicitud de concurso voluntario, deberá ir acompañada de las adhesiones de acreedores de cualquier clase, prestadas en instrumento público, cuyos créditos alcancen la décima parte del pasivo presentado por el deudor. En los demás casos, las adhesiones a la propuesta anticipada de convenio deberán superar la quinta parte de ese pasivo.
Artículo 335. Prohibiciones.
- 1. No podrá presentar propuesta anticipada de convenio el deudor que se hallare en alguno de los siguientes casos:
- 1.º Haber sido condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
- En caso de deudor persona jurídica, se dará esta causa de prohibición si alguno de sus administradores o liquidadores, o de quienes lo hubieran sido en los tres años anteriores a la presentación de la propuesta de convenio hubiera sido condenado por cualquiera de esos delitos.
- 2.º Haber incumplido en alguno de los tres últimos ejercicios la obligación del depósito de las cuentas anuales.
- 2. Si admitida a trámite la propuesta anticipada de convenio, el concursado incurriere en causa de prohibición o se comprobase que con anterioridad había incurrido en alguna de ellas, el juez de oficio, a instancia de la administración concursal o de parte interesada y, en todo caso, oído el concursado, declarará sin efecto la propuesta y pondrá fin a su tramitación.
- 1. Si la propuesta anticipada de convenio no fuera admitida a trámite o el convenio no fuera aprobado por el juez, el concursado podrá presentar nueva propuesta de convenio.
- 2. Si la propuesta anticipada de convenio, no obtuviera la mayoría del pasivo concursal necesaria para ser aprobada, el concursado podrá mantener o modificar esa propuesta o presentar otra nueva.
- El concursado que hubiere mantenido la propuesta anticipada de convenio no podrá presentar nueva propuesta de convenio.
- 3. La modificación de la propuesta anticipada de convenio o la nueva propuesta se podrán presentar hasta la fecha en que se pongan de manifiesto a los acreedores personados el inventario o la lista definitiva de acreedores.
Subsección 2.ª De la presentación ordinaria de la propuesta de convenio
Artículo 337. Presentación de la propuesta de convenio por el concursado.
Una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos y hasta la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores si no se hubiesen presentado impugnaciones o, de haberse presentado, hasta la fecha en que se pongan de manifiesto a los acreedores personados en la oficina judicial los textos definitivos de aquellos documentos, el concursado podrá presentar propuesta de convenio ante el juzgado que tramite el concurso.
Artículo 338. Presentación de la propuesta de convenio por los acreedores.
Cuando el concursado no hubiera mantenido la propuesta anticipada de convenio, el acreedor o los acreedores cuyos créditos, individual o conjuntamente, superen una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores podrán presentar propuesta de convenio, dentro del mismo plazo establecido para el concursado en el artículo anterior, ante el juzgado que tramite el concurso.
Artículo 339. Presentación posterior de la propuesta de convenio.
Cuando no se hubieran presentado propuesta o propuestas de convenio conforme a lo establecido en los artículos anteriores, el concursado o el acreedor o acreedores cuyos créditos, individual o conjuntamente, superen una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores podrán presentar propuesta de convenio desde la convocatoria de la junta hasta cuarenta días antes de la fecha señalada para su celebración o, en caso de tramitación escrita, hasta un mes anterior al plazo previsto para la presentación de adhesiones.
Artículo 340. Efectos de la falta de presentación de propuestas de convenio.
Cuando no se hubiera presentado dentro de los plazos establecidos por la ley ninguna propuesta de convenio o, habiéndose presentado, no se hubiera admitido a trámite ninguna de las propuestas, el juez, de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación de la masa activa.
Sección 2.ª De la admisión a trámite de la propuesta de convenio
Artículo 341. Traslado de la propuesta de convenio.
- 1. El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes personadas en el concurso de la propuesta o propuestas presentadas.
- 2. En el caso de propuesta anticipada de convenio, el traslado se efectuará en cada una de las resoluciones por las que se tenga por personados a los interesados.
- 3. El traslado de la propuesta no procederá a aquellos acreedores que se hubieran adherido a la propuesta.
Artículo 342. Admisión a trámite de la propuesta de convenio.
- 1. El juez admitirá a trámite la propuesta o las propuestas de convenio si cumplieran las condiciones de tiempo, forma y contenido establecidas en esta ley.
- 2. Si la propuesta de convenio previera la adquisición por un tercero
- bien del conjunto de bienes y derechos de la masa activa afectos a la actividad profesional o empresarial del concursado,
- bien de determinadas unidades productivas,
- con asunción por el adquirente del compromiso de continuidad de esa actividad, no podrá admitirse a trámite sin la previa audiencia de los representantes de los trabajadores.
- 3. Si el concursado hubiera solicitado la liquidación, no procederá la admisión a trámite de la propuesta o propuestas que se hubieran presentado.
Artículo 343. Forma y momento de la admisión a trámite.
- 1. Cuando la propuesta anticipada de convenio se hubiera presentado con la solicitud de concurso voluntario o antes de la declaración judicial de este, el juez resolverá sobre su admisión a trámite en el mismo auto de declaración de concurso.
- Cuando la propuesta anticipada de convenio se hubiera presentado después de la declaración de concurso, el juez resolverá sobre su admisión a trámite mediante auto, que dictará dentro de los tres días siguientes al de la presentación.
- 2. En los casos de presentación ordinaria de la propuesta de convenio por el concursado o por los acreedores, el juez, dentro de los cinco días siguientes al de la presentación, resolverá mediante auto sobre la admisión a trámite de cada una de las presentadas.
- 1. De apreciar algún defecto en la propuesta o propuestas de convenio presentadas, el juez, dentro del mismo plazo establecido para la admisión a trámite, dispondrá que se notifique al concursado y, en su caso, a los acreedores para que dentro de los tres días siguientes al de la notificación puedan subsanarlo.
- 2. El juez rechazará la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio cuando el deudor estuviere incurso en alguna prohibición o cuando las adhesiones presentadas en la forma establecida en esta ley no alcancen la proporción del pasivo exigida.
Artículo 345. Recursos.
- 1. Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio no se dará recurso alguno.
- 2. Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite de las demás propuestas solo podrá interponerse recurso de reposición.
- Contra el auto resolutorio del recurso de reposición no cabrá recurso alguno, pero las partes podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días.
Artículo 346. Prohibición de modificar o revocar la propuesta de convenio.
Las propuestas de convenio no podrán modificarse ni revocarse una vez hayan sido admitidas a trámite, pero el concursado podrá dejarlas sin efecto en cualquier momento mediante la solicitud de la liquidación de la masa activa.
- Queda a salvo lo establecido respecto de la propuesta anticipada de convenio.
CAPÍTULO III De la evaluación de la propuesta de convenio
Artículo 347. Evaluación de la propuesta de convenio por la administración concursal.
- 1. En la resolución que admita a trámite cualquier propuesta de convenio se acordará dar traslado de la misma a la administración concursal para que, en el plazo improrrogable de diez días, presente evaluación de la propuesta.
- 2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, no será necesaria nueva evaluación de la propuesta anticipada de convenio que el concursado hubiera decidido mantener.
Artículo 348. Contenido de la evaluación de la propuesta de convenio.
- 1. La administración concursal evaluará el contenido de la propuesta de convenio en relación con el plan de pagos y, en su caso, con el plan de viabilidad que la acompañe.
- 2. La evaluación deberá contener necesariamente un juicio favorable, con o sin reservas, o desfavorable, acerca de la viabilidad del cumplimiento del convenio propuesto.
Artículo 349. Comunicación de la evaluación a los acreedores.
- 1. La administración concursal comunicará de forma telemática la evaluación a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.
- 2. La evaluación realizada antes de la presentación del informe de la administración concursal se unirá a este y la realizada con posterioridad se pondrá de manifiesto en la oficina judicial desde el mismo día de su presentación.
Artículo 350. Evaluación desfavorable o con reservas de la propuesta anticipada de convenio.
- 1. Si la evaluación de la propuesta anticipada de convenio fuera desfavorable o contuviera reservas, el juez, mediante auto, deberá decidir entre dejar sin efecto la admisión de la propuesta o acordar la continuación de su tramitación, con unión de la evaluación al informe.
- 2. Contra el auto que resuelva sobre estos extremos no se dará recurso alguno.
- PROCESO CONCURSO
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- EFECTOS SOBRE CONTRATOS
- MASA ACTIVA
- MASA PASIVA COMUNICACIÓN Y CLASIFICACIÓN CRÉDITOS
- APROBACIÓN CONVENIO
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